Calzado laboral o de seguridad: cuál es obligatorio

No todo el calzado de trabajo es calzado de seguridad. Qué diferencia a las tres normas (EN ISO 20345, 20346 y 20347), quién decide cuál toca y qué suele exigirse en cada sector.

Manuel PinoManuel Pino5 min de lectura
Calzado laboral o de seguridad: cuál es obligatorio
En este artículo
  1. 1.Tres normas, tres tipos de calzado
  2. 2.Quién decide qué calzado es obligatorio
  3. 3.Qué suele exigirse en cada sector
  4. 4.Errores frecuentes
  5. 5.Cómo te ayudamos desde lumpa.es
  6. 6.Preguntas frecuentes

En los catálogos y en las tiendas se usan como sinónimos “calzado laboral”, “calzado de trabajo”, “zapato industrial” y “calzado de seguridad”. No lo son. La diferencia está en algo muy concreto, la puntera, y de ella depende que un zapato sirva o no para un puesto donde la evaluación de riesgos exige protección del pie.

Tres normas, tres tipos de calzado

El calzado profesional certificado se divide en tres familias, cada una con su norma europea:

Calzado de seguridad Calzado de protección Calzado de trabajo
Norma EN ISO 20345 EN ISO 20346 EN ISO 20347
Puntera Sí, resiste 200 julios Sí, resiste solo 100 julios No lleva
Categorías en la etiqueta Empiezan por S (SB, S1P, S3…) Empiezan por P (PB, P1…) Empiezan por O (OB, O1, O2…)
Protege frente a Impacto, aplastamiento y lo que añada su categoría Impactos leves Resbalones y otros riesgos según categoría, nunca impactos en los dedos

El “zapato industrial con casquillo” del lenguaje de calle es, en la práctica, calzado de seguridad: el casquillo es la puntera. Y el de protección (EN ISO 20346) apenas se ve en el mercado, porque por un coste muy parecido el de seguridad protege el doble.

La regla para no equivocarse es leer la etiqueta: si la categoría empieza por S, lleva puntera de 200 julios; si empieza por O, no lleva puntera, aunque el zapato tenga aspecto robusto.

Quién decide qué calzado es obligatorio

Ni el trabajador ni el proveedor: lo decide la evaluación de riesgos del puesto, que la empresa está obligada a hacer por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Si esa evaluación identifica un riesgo para los pies, el RD 773/1997 obliga a la empresa a proporcionar gratuitamente el EPI que lo cubra y al trabajador a usarlo.

La lógica es sencilla:

  • Riesgo de caída de objetos, aplastamiento o atrapamiento (cargas, maquinaria, carretillas, obra): calzado de seguridad, con la categoría S que corresponda.
  • Solo riesgo de resbalón en suelo mojado o engrasado, sin cargas pesadas: puede bastar un calzado de trabajo EN ISO 20347 con buen agarre (marcado SR).
  • Sin riesgo identificado para el pie: no hay obligación de EPI. La empresa puede pedir un calzado concreto por imagen o uniformidad, pero eso es otra cuestión y no la regula la normativa de EPI.

Lo que no vale es lo contrario: entregar calzado de trabajo sin puntera en un puesto donde la evaluación exige protección frente a impactos. En ese caso, a efectos legales, es como no entregar EPI. Lo que puede pasar en el pie lo contamos en riesgos de no llevar calzado de seguridad.

Qué suele exigirse en cada sector

Es orientativo: manda siempre la evaluación de riesgos de cada puesto concreto.

Sector o puesto Lo habitual Motivo
Obra, demolición, andamios Seguridad S3 Caída de objetos, clavos, terreno irregular
Almacén con carretillas o cargas Seguridad S1P o S3 Aplastamiento y caída de cajas
Taller mecánico Seguridad S1P o S3 Piezas pesadas, suelos con aceite
Cocina profesional Trabajo O2 o seguridad S2, siempre con SR Suelo mojado y engrasado; seguridad si se mueven cargas pesadas
Sanidad (planta, quirófano) Trabajo, tipo zueco, con SR Resbalón y muchas horas de pie; normalmente sin riesgo de impacto
Limpieza Trabajo con SR o seguridad, según tareas Seguridad si se manipulan contenedores o se trabaja en exterior
Oficina técnica que visita planta Seguridad básica (SB o S1) Exposición puntual a los riesgos de planta

Si tu equipo ya necesita calzado de seguridad, el siguiente paso es elegir el formato: en zapatillas o botas de seguridad comparamos cuál conviene en cada puesto. Para hostelería y sanidad tenemos guías específicas de calzado para hostelería y de calzado sanitario.

Errores frecuentes

  • Comprar “calzado de trabajo” pensando que es de seguridad. Es el error más habitual en compras por internet: la ficha dice “laboral” o “profesional” y el comprador asume que lleva puntera. Comprueba que la etiqueta diga EN ISO 20345 y una categoría S.
  • Pedir calzado de seguridad para todo el mundo “por si acaso”. En sanidad o en cocinas sin cargas, una puntera que no hace falta solo añade peso y rigidez, y el personal acaba sin ponérsela.
  • Fijarse solo en la puntera. En una cocina, un calzado de seguridad sin buen agarre protege del impacto pero no del riesgo principal, el resbalón.

Cómo te ayudamos desde lumpa.es

Si no tienes claro qué calzado exige cada puesto, revisamos contigo la evaluación de riesgos y te proponemos el calzado adecuado para cada perfil (seguridad donde hace falta y trabajo donde basta), con un único pedido y desglose por tallas. Puedes ver las opciones en zapatos y botas de seguridad o pedirnos asesoramiento directamente.

Preguntas frecuentes

¿El calzado de trabajo EN ISO 20347 es un EPI?

Sí, si está certificado: protege frente a riesgos como el resbalón. Lo que no hace es proteger los dedos frente a impactos, porque no lleva puntera. Por eso no sirve como sustituto del calzado de seguridad cuando la evaluación de riesgos lo exige.

¿Cómo sé si mi zapato es de seguridad o de trabajo?

Por la etiqueta, normalmente en la lengüeta o en el interior. Si indica EN ISO 20345 y una categoría que empieza por S (SB, S1P, S3…), es de seguridad. Si indica EN ISO 20347 y una categoría que empieza por O, es de trabajo y no lleva puntera.

¿Quién paga el calzado si es obligatorio?

La empresa. Si la evaluación de riesgos exige un EPI, el RD 773/1997 obliga a proporcionarlo gratuitamente y a reponerlo cuando se deteriora. El calzado que se pide solo por uniformidad, sin un riesgo detrás, depende de lo que fije el convenio o el acuerdo con la empresa.

¿Puedo llevar mi propio calzado de seguridad?

Puedes proponerlo, pero tiene que cumplir la categoría que exige la evaluación de riesgos del puesto, y la empresa sigue siendo responsable de que el EPI sea el adecuado. Lo habitual es que sea la empresa quien lo entregue.

Fuentes y normativa

Lo que cuenta este contenido está contrastado con la documentación oficial. Puedes comprobarlo tú mismo en la fuente:

Manuel Pino

Escrito por

Manuel Pino

Delineante de formación, lleva más de 12 años asesorando a empresas de todos los sectores en la elección de su ropa laboral y calzado de seguridad.

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